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Algunas empresas siguen obstinadas en “bordear la ley” y cometer fraudes en varios sentidos. No solo en la calificación de los contratos que mantienen con sus empleados sino con prácticas que obligan a estos a falsear los datos que recoge su registro diario de la jornada laboral.

 

Los tribunales comienzan a fallar sobre estos extremos sentenciando que, cuando una empresa obliga a sus empleados a falsear el registro de jornada y a trabajar a tiempo completo pese a tener un contrato temporal, la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo. Recordamos que el registro de jornada ya era obligatorio para los trabajadores a tiempo parcial antes de que este deber se extendiera a los demás contratos. Pero en el caso que vamos a analizar se compele al trabajador a actuar contra la verdad falsificando sus propios datos.

El juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real ha dictado una interesante sentencia que obliga a una peluquería a compensar económicamente a una trabajadora o bien a readmitirla abonándole además el salario que dejó de percibir desde su cese. Esta auxiliar de peluquería tenía un contrato a tiempo parcial por seis meses para 24 horas semanales y trabajaba un total de 35 horas semanales,11 más de las que se le pagaban.

Firmó su contrato meses después de empezar a trabajar y desde la firma pasó de ser auxiliar a oficial de peluquería y de estética. Un año después, tras encadenar contratos temporales a tiempo parcial, su jefa le comunicó verbalmente el despido justo cuando finalizaba su contrato. La empleada demandó a la peluquería porque en realidad trabajaba a jornada completa (y no parcial como decía su contrato) y porque la dueña obligaba a la afectada y a sus compañeras a firmar partes de horas falsos. Por su parte, la empresa alegó no apreciar un despido sino una simple terminación del contrato.

La sentencia explica que la contratación temporal es “una excepción a la regla general de la relación laboral indefinida” y los requisitos para avalar un contrato eventual son la naturaleza extraordinaria de la necesidad de trabajo a atender y el carácter transitorio o temporal de esta necesidad. Según la jueza, “no constando causa alguna que determine el motivo por el que se decidió la modalidad a tiempo parcial, el incumplimiento de este requisito genera la presunción de que el contrato es indefinido, para evitar situaciones de indefensión en el polo más débil de la relación laboral: el trabajador”

En el finiquito de esta empleada se había fijado una indemnización de 12 días por año trabajado, basándose en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET) previsto para cuando finaliza el contrato en el tiempo convenido. Sin embargo, este criterio no es aplicable en casos de interinidad, por lo que “debe convertirse en indefinido y el despido solo puede ser calificado como improcedente”, zanja la sentencia.

 

Falsear el registro de la jornada laboral bajo amenazas

La sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real explica que, con independencia de que la trabajadora elaborara o firmara el registro de horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba “era superior a la pactada en el contrato” y que, además, también la hacían el resto de las empleadas. Según explicó la demandante en el interrogatorio, su jefa les dijo que debían firmar ellas mismas con su letra los registros y que, si no lo hacían, dejarían de trabajar o pagarían ellas la multa correspondiente. Es decir que esta jefa era muy consciente de la obligación de registro, pero obligaba a sus empleadas a falsear el registro de la jornada sin recoger las horas reales trabajadas, bajo abusivas amenazas de perder su puesto de trabajo, exigiéndoles colaborar en un acto fuera de la ley y contra sus propios intereses.

Esta sentencia, que estimó la demanda de la trabajadora condenando a la empresa a los efectos de un despido improcedente, cubrió su indefensión legal pero pone sobre el tablero otros aspectos que merecen atención.

¿No incurrirá una empresa que actúa de esta manera en cooperación necesaria para un delito de falsedad documental? La calidad de los datos incluidos en un registro horario es tan importante como el registro mismo ya que la importancia de ese documento trasciende del puro trámite para convertirse en elemento probatorio decisivo en muchos aspectos de conflicto laboral.

El avance social que ha significado para legisladores, inspectores de trabajo y sindicatos la reciente implementación del registro obligatorio de la jornada laboral, básicamente adoptada para atajar fraudes de horas extra y trabajo no remunerado, se ve contestado por las prácticas de algunos empleadores sin escrúpulos que consideran que buscan el mayor beneficio a costa del abuso bordeando la ley, aplicando trampas que perjudican a quienes levantan día a día su negocio como si fueran enemigos en lugar de sus aliados más necesarios.

Este tipo de empresario está en retroceso, porque no se puede producir lo mejor de uno mismo en un ambiente hostil y las empresas que no crean un clima de trabajo digno y respetuoso están condenadas a desaparecer.

 

 

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Fuente: cincodias.elpais.com

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