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En qué consiste la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

El blanqueo de capitales consiste en la adquisición, utilización, conservación o transmisión de bienes que procedan de cualquier tipo de participación delictiva, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen o localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aún cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado.

«El incumplimiento de la obligación de confeccionar un Plan Anual de Formación y el cumplimiento de éste por parte del Sujeto Obligado, constituye una falta grave.»

¿Cumple su empresa esta obligación?

¿Sabe cuanto podría costarle no estar al tanto de la nueva normativa?

En base a dicho incumplimiento existe una sanción determinada tanto al sujeto infractor como a los cargos de administración de la entidad.

Para el infractor, es decir, aquél empleado que deba acudir a un Curso de Blanqueo de Capitales y sin motivo alguno no cumpla con éste; se le impondrá una multa de importe mínimo 60.001 euros, y máximo del 1% del patrimonio neto del sujeto obligado; el tanto del contenido económico de la operación más un 50% o 150.000 euros. Simultáneamente se impone una amonestación privada o una pública.

Para los cargos administrativos o directivos de la entidad; multa a cada uno de ellos por un valor mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000 euros. Además, se podría imponer simultáneamente amonestación privada, pública o la suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.

¿Qué obligaciones tienen los sujetos obligados en materia de formación de Blanqueo de Capitales?

Los responsables de las empresas que son sujetos obligados deben asegurarse de que sus empleados conocen las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril. La Ley establece que el Órgano de control interno (OCI) debe aprobar un plan anual de formación y que debe quedar acreditada la participación de los empleados en cursos de formación.

Si eres sujeto de obligado cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, Ruano Formación dispone de un curso que avala la formación obligatoria anual de los trabajadores de tu empresa.

SI ERES SUJETO OBLIGADO, tienes la obligación de «Formar a tus trabajadores y cumplir con la normativa para evitar el blanqueo de capitales.»

Curso de Formación en Prevención de Blanqueo de Capitales.

PLAN DE FORMACIÓN INTEGRAL

Curso elearning de Prevención de Blanqueo de Capitales. Duración 50h. elearning. (Esta formación la realizará un trabajador asalariado).

Curso Práctico por videoconferencia de cómo detectar y prevenir el Blanqueo de Capitales. Duración 2,5h. impartido por un auditor especializado en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. (Podrán asistir todos los miembros del despacho)

A la finalización de esta formación se emitirá un certificado acreditativo para cada alumno, y se podrá justificar el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 10/2010 sobre la formación de empleados, que establece que “los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta ley”.

 

Programa Formativo en PBC.

Formación Teórica
1. Blanqueo de capitales. Riesgos, paraísos fiscales…
2. Sujetos Obligados, obligaciones,
3. Identificación de clientes, evaluación de riesgos
4. Política de autorizaciones.
5 Perfil del Blanqueador de Capitales.
6 Normativa actual y medidas legales.

Formación Teórica E-learning:

⏳ Duración: 50 horas

🕐 Puede iniciar desde Enero 2022.

       Precio: 350€ bonificables

 

Formación Práctica por Videoconferencia:

⏳ Duración: 2h y 30 min.

🕐 Primer trimestre 2023 –  De 16:30 a 19:00 horas.

         Pendiente de Fecha.

 

Inscríbete

    Formación Práctica
    Se realizará una formación para la puesta en práctica por videoconferencia donde se repasarán los puntos importantes de la LPB-FT y cómo detectar delitos reales que puedan surgir y cómo proceder ante una inspección y poder evitar sanciones. Se expondrán también casos prácticos y casos reales y resolución de dudas.

    Formación obligatoria anual específica sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo.

    Curso eminentemente práctico donde se va a informar de las novedades y normativas publicadas por el SEPBLAC 2023, y las novedades y repercusiones como la ley «Crea y Crece» del gobierno, que afectan a la mayoría de empresas que son sujetos obligados y que están sujetos a su cumplimiento, en algunos supuestos se relajan las medidas pero en otros son más estrictos.

    Formación Práctica:

    ✅ Duración: 3 horas.

    ✅ Modalidad: VideoconferenciaAula Virtual

    Precio: 100€ por asistente.

    🕐 jueves 9 de marzo, de 16:00h. a 19:00h.

    Seminario eminentemente práctico que será impartido por un auditor especializado en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

    Reserva tu plaza ¡SON LIMITADAS!I

    Una vez finalizado el curso, se enviará un certificado de realización de esta formación obligatoria para el cumplimiento normativo de la Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo.

    ¿Sabes si eres sujeto de Obligado Cumplimiento?

    VER NOTA ACLARATORIA PBC-FT

    Servicios destacados para cumplir con su implantación y el nuevo reglamento de PBC-FT

    Consultoría

    Información y asesoramiento gratuito sobre la normativa actual existente y sobre cómo afecta esta a su empresa indicándole las posibles mejoras que ha de acometer.

    Revisión de su implantación

    Revisamos su proceso de adaptación interno de empresa y le gestionamos la formación necesaria de sus empleados. El proceso de implantación ha de estar ya implantado.

    Formación Obligatoria

    Le realizamos y gestionamos el Plan de Formación Interno anual obligatorio y acreditamos dicha formación a empleados y/o autónomos asociados.

    Auditoría Externa

    Ofrecemos el servicio de Evaluación anual externa obligatoria de las medidas de control interno y proposición de posibles rectificaciones sobre su implantación.

    Auditoría por Consultor Externo

    Tal y como establece el artículo 28 de la Ley 10/2010, las medidas de control interno serán objeto de examen anual por un experto externo. Nuestros consultores emitirán un informe, atendiendo a las exigencias y criterios establecidos en la Orden EHA/2444/2007, que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y se le harán las propuestas de rectificaciones o mejoras pertinentes.

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