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Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos

Proteja el patrimonio de los administradores y directivos de la organización

¿Quieres proteger las decisiones de los miembros del órgano de administración y los cargos directivos frente a terceros?

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Acuerdo

¿Qué te proponemos?

Marco Legal

La responsabilidad de los administradores y directivos aparece regulada en los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La ley reconoce la legitimación activa para reclamar la responsabilidad de los administradores tanto de socios, de forma principal, como a los acreedores de la sociedad de forma subsidiaria además la responsabilidad también queda recogida en otras normas que aplican, como «La Ley concursal», «La Ley de responsabilidad medioambiental» o «La Ley general tributaria» entre otras.

¿Quién puede reclamar a los directivos y consejeros?

Accionistas individuales o Junta General, por:

– Empleados.
– Acreedores.
– Competidores.

 Organismos administrativos, por:

– Liquidadores de la sociedad, en procesos de liquidación de la compañía durante en el cual se destituye al consejo u equipo directivo.
– Compradores de la sociedad.
– Cualquier tercero que se sienta perjudicado por una mala administración, gestión o negligencia de los administradores o directivos de la compañía.

¿A quién se protege?

Queremos proteger la responsabilidad civil individual de la persona, del directivo o administrador, así como su patrimonio privativo.

Sujetos involucrados:

· Tomador: la Sociedad.
· Administradores y anteriores altos cargos.
· Directivos y Altos Cargos.
· Personas que desempeñen funciones gerenciales.
· Cónyuges, herederos y legatarios.

¿Qué se pretende proteger?

Principalmentalmente soporta los gastos de defensa de los administradores sociales y las posibles indemnizaciones a que sean condenados por los tribunales como consecuencia de la realización de un acto incorrecto, ya sea por acción u omisión, que origine a la exigencia de responsabilidad y les sea exigida a éstos por la propia sociedad, los socios o los acreedores sociales.

¿Cuál es la finalidad?

Cubrir la responsabilidad civil de administrativos o consejeros y directivos por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, tanto a sus accionistas por la pérdida de valor de la acción o de los activos de la sociedad, como a terceros afectados por su mala gestión.

Se pretende garantizar la protección del patrimonio de los directivos y consejeros ante reclamaciones de terceros, en su condición de administrador y/o directivo de la empresa, siempre que medie culpa o negligencia:

· Pago de indemnizaciones que deba soportar.
· Pago de las costas judiciales y gastos de defensa.
· Pago de fianzas civiles que se impongan.

En una situación económica como la actual, el número de reclamaciones está aumentando considerablemente; por lo que es necesario contar con una defensa especializada evitando hacer frente a gastos imprevistos ni al depósito de las correspondientes fianzas.

¿Qué coberturas queremos ofrecerte?

Aquellos siniestros que se deriven de cualquier reclamación de la que resulten civilmente responsables por razón de cualquier acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones como administradores de la entidad tomadora.

La aseguradora reembolsará a la entidad tomadora todo siniestro que, por disposición legal o estatutaria, o por una resolución válida de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ésta última haya debido indemnizar por cuenta de los administradores, siempre que dicho siniestro resulte de una reclamación formulada por primera vez contra los mismos durante la vigencia de ésta póliza, por actos incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por éstos en el desempeño de sus respectivas funciones como administradores de la misma

Están así mismo cubiertos los Gastos de Defensa: honorarios y gastos en que deba incurrir para la defensa del Asegurado. El nombramiento de abogados especializados se efectuará de mutuo acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador.

Adicionales, entre otras:

– Fianzas civiles y penales.
– Reclamaciones por prácticas de empleo.
– Procesos administrativos contra la Sociedad.
– Cobertura para Multas y Sanciones administrativas.
– Gastos de Gerencia de riesgos.
– Gastos de Publicidad por rehabilitación de imagen.

No te quedes con dudas, ponte en contacto, pregúntanos y trataremos de poner respuesta a todas ellas.

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