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El nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea entró en vigor el pasado 25 de mayo y España ha presentado recientemente su propia LOPD. Te contamos las novedades.

Por si fuera poco, si ocho meses después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) aún son muchos los profesionales, particulares y empresas que desconocen por completo qué regula esta normativa europea, ahora España acaba de aprobar -lo hizo el Senado el pasado 21 de noviembre- la nueva LOPD, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que llega con importantes novedades, que podrás descubrir en nuestra próxima vídeopresentación, el 5 de febrero.

Los cambios de la LOPD

La protección de datos es un tema que interesa a una gran parte de la población, ya sea por necesidad profesional o por interés personal, por lo que es muy importante conocer los cambios y novedades que estas dos recientes normativas han supuesto en materia de protección de datos. En este sentido, la nueva ley, que cuenta con 97 puntos, precisa algunos aspectos que ya estaban recogidos en el RGPD de la Unión Europea.

  1. Se pronuncia sobre los principios de la protección de datos, además de su tratamiento y las formas óptimas para llevar a cabo la petición o dar el consentimiento expreso.
  2. Asimismo, la ley establece en 14 años la edad mínima para que un menor de consentimiento al tratamiento de sus datos.
  3. También se pronuncia sobre las personas fallecidas, en cuyo nombre los familiares podrán acceder, modificar o borrar los datos personales recogidos sobre la persona fallecida.
  4. La ley nacional especifíca cómo se deben realizar correctamente los nuevos tratamientos que exige el RGPD.
  5. Consultar la Listas Robinson ahora se hace obligatorio para las empresas.

El Delegado de Protección de Datos

El pasado 25 de mayo, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea estableció la necesidad e algunas empresas de contar obligatoriamente con un Delegado de Protección de Datos (DPO).

En este caso, según la norma europea había tres supuestos en los que existía una obligación de contar con un Delegado:

  1. Cuando los datos a los que se hace refencia correspondan a un organismo o autoridad pública.
  2. Cuando las actividades y operaciones principales del responsable de datos exijan un seguimiento regular y sistemático a gran escala.
  3. Cuando los datos necesarios para el delegado tienen que ver con delitos y condenas.

Pero la nueva normativa ha maximizado estos casos y ha recogido un total de 16 entidades o situaciones en las que se hace obligatoria la figura del DPO, como en los colegios profesionales, las aseguradoras o empresas de financiación e inversión.

Entrada en vigor

Estos son algunos de los cambios que trae consigo la nueva LOPD, que, una vez aprobada en el Senado, el pasado 21 de noviembre, ahora se dispone a ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) lo antes posible y al día siguiente ya entrará en vigor para volver a suponer quebraderos de cabeza para las empresas. ¡Pero no te preocupes! Puedes descubrir todos los secretos y cambios en materia de Protección de Datos en nuestro webinar del próximo 5 de febrero. Apúntate aquí.

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