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La finalidad principal es ofrecer ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Objetivo

La finalidad principal de esta convocatoria es mejorar la productividad y competitividad mediante ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarios

· Autónomos y PYMES extremeñas con menos de 50 trabajadores.

Plazo y forma de presentación

Desde el 10/10/2017 al 09/10/2018. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por empresa y por convocatoria, aunque dentro de la misma se podrán solicitar varios servicios subvencionables.

Servicios, costes e intensidades subvencionables

TIPO DE PROYECTO

COSTES SUBVENCIONABLES

% MAXIMOSUBVENCIONABLE
CUANTIAMAXIMA
REDACION DEL PROYECTO
Redacción del proyecto

80%

500

TIENDA ONLINE

Gastos de desarrollo web

Gastos de implantación

75%

75%

1500

500

SERVICIO MARKETPLACE Y PORTALES DE EMPRESA

Tarifa de suscripción mensual

Tarifa por venta según categorías

Total=Suscripción + venta

80%

80%

600/año

3000

​6000

MARKETING ONLINE

Gastos desarrollo web e implantación corporativa

Implantación estrategia posicionamiento SEO

Implantación estrategia posicionamiento SEM

​75%

75%

75% sector turismo

50% resto sectores

500

​1500

4000

3000

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO

Tarifa suscripción mensual

Tarifa transacción

Máximo 1000 entre las dos tarifas

80%

80%

600/año

1000

Requisitos

Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

 Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención actividad, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 12 de la Ley 612011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:

1º. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

3º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados.

4º.No haber sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

6º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas

8º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.
No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

– Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

Salvo la redacción del Proyecto, los servicios no podrán haberse iniciado ni pagado por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

Redacción del proyecto

1. El Proyecto deberá presentarse junto a la solicitud de ayuda, y ajustarse a lo indicado en el artículo 18 de la presente orden.

2. Este servicio, deberá contratarse con empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal cualificado, perteneciente a su plantilla, para la prestación del servicio, debiendo disponer el mismo de Titulación universitaria o FP de Grado Superior; o bien tener una experiencia de al menos un año en la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia TlC, y haber realizado un mínimo de 5 trabajos previos en servicios análogos, teniendo al menos 2 certificados de buena ejecución de esos trabajos previos realizados, lo que deberá acreditarse, mediante certificado expedido por la empresa receptora de los trabajos, copia del contrato de realización de los trabajos u otro medio de prueba válido en derecho.

b) Estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE

Se entienden que cumplen los requisitos para prestar este servicio, y por tanto no es necesario que presenten documentación alguna al respecto.

Sección 1: 843.1, 843.9, 844, 845, 846, 847 y 849

Sección 2: 7 51, 761, 762, 763, 764 y 765.

Tienda online

A efectos de la presente orden, se entiende por tienda online, la creación, modificación, desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce) cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención.

Cuantía de la subvención

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 11.000 euros por beneficiario.

Documentación a aportar

La solicitud por parte del interesado, conllevará la autorización a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e lnnovación para recabar de oficio y electrónicamente los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas:

– Datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de ldentidad (SVDI).

– Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social. Copia simple del poder notarial a través de la RED SARA, para lo que deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV). Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda. Datos de Alta en el lmpuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de cada uno de los trabajadores indicados.

Documentación complementaria

En el caso de que se solicite el servicio indicado en el apartado a) del artículo 4.1 de la presente orden, denominado «Redacción del proyecto», y de que el mismo no se contrate con ninguna de las empresas homologadas conforme al Decreto 8212015, de 5 de mayo, indicadas en el Anexo lV, además de la documentación indicada en los apartados anteriores, deberá presentarse la siguiente documentación referida a la empresa con la que se pretenda contratar:

a) Copia auténtica del N.l.F de la empresa y, en su caso, del representante legal. En caso de PYMES, además, deberán presentar copia auténtica del documento que acredite el poder del representante legal.

b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes. c) Documento de alta en el lmpuesto de Actividades Económicas (lAE) o documento que acredite el pago del lmpuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente.

d) lndicación del personal técnico integrado en la empresa, que intervendrá en la prestación del servicio, y descripción de sus perfiles técnicos. Deberá aportarse curriculum vitae y copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de cada uno de los trabajadores indicados, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e lnnovación.

e) En su caso, relación y breve resumen de trabajos previos realizados en servicios análogos, mínimo 5, debiendo aportar al menos 2 certificados de buena ejecución de esos trabajos previos, lo que deberá acreditarse, mediante certificado expedido por la empresa receptora del servicio, copia del contrato de realización de los trabajos u otro medio de prueba válido en derecho.

Subsanación

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Proyecto

Los solicitantes deberán presentar junto a su solicitud un Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 11412017,de 18 de julio, por el que establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas. En el mismo, deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.

En el Proyecto presentado se deben identificar y diferenciar los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno, y ello conforme al desglose realizado en la tabla que se incluye en el Anexo Vl.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Plazo de ejecución

El plazo para la de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto que el solicitante haya indicado en el proyecto, que como máximo será de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

Justificación y pago

El pago de las subvenciones concedidas mediante la presente línea de ayudas, se liquidará y abonará por la Junta de Extremadura al beneficiario de la subvención, una vez ejecutado el proyecto y previa presentación por el mismo de la correspondiente solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo del Anexo Vll, al que se adjuntará la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y como la inversión realizada.

Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada y se haya ejecutado al menos el 60% del Proyecto, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

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