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ABIERTA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

SUBVENCIÓN DIRECTA

 

OBJETO.

  • Apoyar la creación de nuevas empresas.
  • Consolidar las empresas ya existentes, favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas.
  • Impulsar la transformación y adaptación a la industria conectada o industria 4.0.
  • Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
  • Promover la creación y mantenimiento del empleo.

BENEFICIARIOS.

Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan excluidas las siguientes actividades:

  • Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
  • Las de la pesca y la acuicultura.
  • Las de producción primaria de productos agrícolas.
  • Las de transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad de “Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0.”
  • Las relacionadas con el sector del carbón mineral y vegetal.
  • Las relacionadas con el sector del acero.
  • Las relacionadas con el sector de la construcción naval.
  • Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.
  • Las del sector de los transportes.
  • Las del sector de la energía.
  • Las de captación, tratamiento y distribución de agua.
  • Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.
  • Las financieras y de seguros.
  • Las de servicios agrícolas a terceros.
  • Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

REQUISITOS.

  • Aportación mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables (recursos propios o financiación externa).
  • El proyecto deberá realizarse posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo los realizados para la adquisición de terrenos, trabajos de ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativa a la obtención de los permisos.
  • Importe mínimo del proyecto ha de ser de 10.000 € y la subvención no podrá ser inferior a 2.000 €.

MODALIDAD DE LAS AYUDAS.

  • Subvenciones por actividad:

No serán subvencionables aquellos proyectos con una subvención proyectada de importe superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales.

  • Subvenciones por relevo generacional.

La subvención mínima que se concederá será del 20 %.

  • Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0

La cantidad mínima subvencionable será del 25 %.

Estas tres modalidades son incompatibles entre sí.

La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión se establece en un 45 %, no obstante, si el beneficiario es una mediana o gran empresa no podrá sobrepasar el 35 % o 25 % respectivamente.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

  • Proyectos de creación de nuevas empresas (Han de tener menos de 12 de meses de antigüedad).
  • Proyectos de ampliación -modernización traslado de centros productivos existentes.

COSTES SUBVENCIONABLES.

  • Terrenos e inmuebles.
  • Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
  • Adquisición de inmuebles industriales o comerciales necesarios para la actividad.
  • Obra civil.
  • Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad.
  • Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto.
  • Construcción o adecuación de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.
  • Instalaciones ordinarias.
  • Otras obras vinculadas al proyecto.
  • Bienes de equipo y equipamiento.
  • Otros gastos subvencionables.
  • Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión.

NORMATIVA OFICIAL.

 

 


Pueden ver aquí algunas de nuestras «Soluciones de Transformación Digital» con las que podemos ayudarles.


Contacto

 

Vanessa R. Fernández 
Consultora especializada en subvenciones.
Mail de contacto: Click aquí…
Tlf. 652 92 08 34

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